La libertad de expresión surge con los movimientos jacobinos del siglo xviii en donde se combatía los absolutismos, las monarquías semiteologizadas y la herencia de puestos. Fue un triunfo de los excluidos del poder para expresar sus inconformidades.
Aparece en la Constitución francesa como el derecho de todo ciudadano a expresar sus ideas políticas sin pedir autorización al poder político y sin miedo a ser sancionados, encarcelados o muertos por ello; los únicos condicionantes: no alterar el orden público ni afectar el derecho de terceros.
Es evidente que hablar del derecho de terceros es propio de ciudadanos no “públicos”. Quien ejerce alguna forma de oficio público está sujeto al escrutinio, a la reprimenda, la divergencia de opiniones o hasta el rechazo de sus actos.
Así toda persona puede expresar sus ideas contra otro mientras no atente contra su persona, sus bienes, su integridad, su moral y el prestigio.
En Nuevo León se debate sobre sacar el tema de las injurias, calumnias y difamación del ámbito penal para trasladarlo al civil. Creo es lo adecuado, con la salvedad de proteger contra las calumnias y difamaciones pues toda persona quedaría expuesta a las falsedades o acusaciones infundadas.
A México llega el tema de la libertad de pensamiento y de expresión (que no son lo mismo) con la Constitución de Cádiz en 1814, ese mismo año la Constitución de Apatzingán, en octubre 22, garantiza el derecho a las libertades de pensamiento e imprenta (expresión) condicionados a respetar los derechos de terceros y no incitar a levantamientos públicos.
En la Carta Magna de 1824 se protegen estos derechos en forma velada, increíblemente en las Siete Leyes de Santa Anna es más explícita la protección al derecho de imprenta.
En el artículo 6° de la Constitución de 1857 quedan explícito el derecho a la manifestación de las ideas mientras no atenten contra terceros, provoquen crímenes o perturben el orden público. En 7° garantiza la libertad de expresión al proteger la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia, protegiendo a quienes publican de las rabietas de la autoridad. Su limitante es la vida privada, la moral y la paz pública.
Estos dos artículos pasaron intactos en la Constitución emanada de la reforma convocada entre 1916 y 1917. Durante los siglos xx y xxi han sufrido modificaciones que son en positivo la mayoría de ellas, como por ejemplo el acceso a las TIC y la libertad para exigir información pública.
En la segunda década del siglo xxi, luego de 212 años, sigue siendo materia de debates porque permanece la resistencia de las autoridades a proteger los derechos de pensamiento y expresión en los mexicanos.
Nuevo León ha sido vanguardia en derechos y libertades, es momento de abrir el debate entre ciudadanos, ONG, medios de comunicación, influencer, gobierno y academia para encontrar el justo medio que quite la espada de Damocles a quien exprese sus ideas, pero proteja a los afectados de difamaciones, calumnias, falsedades, sobre todo en estos tiempos de la IA.
Las libertades de pensamiento y expresión son derechos de los ciudadanos, los gobernantes no lo tienen, su derecho es lo permitido en las leyes y ahí se consagra la obligación por informar, no por expresar su derecho a expresar, son cosas distintas.
Hemos caído en excesos de gobernantes quienes aseguran ejercer su derecho a la libre expresión. Es oportuno leer la historia de este derecho humano y único de las democracias.
En agosto 3 es el bicentenario de la libertad de expresión en Nuevo León, buena fecha para cambiar la ley.





























































































